Calcula gratis y en segundos cuánto te corresponde por ley al renunciar o si te despidieron, conforme a la Ley Federal del Trabajo. La ley te protege, y nosotros hacemos que esa protección se cumpla.
En DLegal revisamos tu caso sin costo y te decimos si tu finiquito o liquidación es correcto.
Asesórate por WhatsApp →| Profesión u oficio | Resto del país | Frontera Norte |
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Cuando renuncias voluntariamente, la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a pagarte cuatro conceptos: los días trabajados que no te hayan pagado, el aguinaldo proporcional al tiempo que laboraste en el año (mínimo 15 días de salario por año completo), las vacaciones proporcionales que generaste y no disfrutaste, y la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones. Si además tienes 15 años o más de antigüedad, te corresponde la prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicio.
El finiquito te corresponde siempre, sin importar por qué termina la relación laboral. La liquidación aplica cuando te despiden sin causa justificada y suma dos conceptos adicionales: la indemnización constitucional de 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad sin requisito de años mínimos. Adicionalmente, en supuestos específicos del Art. 50 de la LFT pueden proceder 20 días de salario integrado por cada año trabajado — si aplican a tu caso es algo que conviene definir con un abogado antes de negociar. En la práctica, una liquidación correcta suele ser varias veces mayor que un simple finiquito, y por eso muchos patrones presionan al trabajador para que firme una "renuncia voluntaria".
Para la indemnización no se usa tu salario diario simple, sino el salario diario integrado: tu salario más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Es siempre mayor que tu salario normal, y es un error común (a veces intencional) de los patrones calcular la liquidación sin integrarlo. Nuestra calculadora sí lo integra automáticamente.
Si te presentan un finiquito o una renuncia para firmar, tienes derecho a leerlo con calma y asesorarte antes. Una firma en el documento equivocado puede costarte la indemnización completa. En DLegal revisamos tu caso sin costo por WhatsApp.
Desde la reforma de vacaciones dignas, vigente desde el 1 de enero de 2023, el primer año de trabajo otorga 12 días de vacaciones, no 6 como antes. Estos son los días que te corresponden según tu antigüedad:
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | |
| 2 años | |
| 3 años | |
| 4 años | |
| 5 años | |
| De 6 a 10 años | |
| De 11 a 15 años | |
| De 16 a 20 años | |
| De 21 a 25 años | |
| De 26 a 30 años | |
| De 31 a 35 años |
Además de los días, te corresponde una prima vacacional del 25% sobre el salario de esos días de vacaciones (Art. 80 LFT). Las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito.
Los días de descanso obligatorio son los que marca el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. No son lo mismo que los días feriados bancarios o escolares. Si trabajas en uno de estos días, tu patrón debe pagarte el salario del día más un doble adicional: es decir, el triple (Art. 75 LFT).
| Fecha 2026 | Conmemoración |
|---|---|
| Jueves 1 de enero | Año Nuevo |
| Lunes 2 de febrero | Día de la Constitución (por el 5 de febrero) |
| Lunes 16 de marzo | Natalicio de Benito Juárez (por el 21 de marzo) |
| Viernes 1 de mayo | Día del Trabajo |
| Miércoles 16 de septiembre | Independencia de México |
| Lunes 16 de noviembre | Revolución Mexicana (por el 20 de noviembre) |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad |
El artículo 74 contempla además el 1 de diciembre cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (el próximo será en 2030), y el día de la jornada electoral que determinen las leyes federales y locales en elecciones ordinarias. El 10 de mayo, el 2 de noviembre, el jueves y viernes santos y el 12 de diciembre no son días de descanso obligatorio conforme a la LFT.
El salario mínimo general es de $315.04 pesos diarios ($9,582.47 al mes). En la Zona Libre de la Frontera Norte es de $440.87 pesos diarios ($13,409.80 al mes). Está vigente desde el 1 de enero de 2026 y ningún trabajador puede ganar menos por jornada completa.
El finiquito son las cantidades que el patrón debe pagarte al terminar la relación laboral por cualquier causa, incluida tu renuncia: días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional del 25%. Si tienes 15 años o más de servicio y renuncias, también te corresponde prima de antigüedad.
Además del finiquito, la liquidación incluye la indemnización constitucional de 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad de 12 días por año (con tope de 2 veces el salario mínimo). En ciertos supuestos del Art. 50 de la LFT pueden proceder además 20 días de salario integrado por cada año trabajado; si te corresponden o no depende de cómo terminó tu relación laboral, y un abogado te ayuda a definirlo.
Desde la reforma de "vacaciones dignas" (2023): 12 días el primer año, aumentando 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto; después, 2 días más por cada 5 años de servicio.
En caso de despido tienes 2 meses para demandar la indemnización. Para prestaciones como aguinaldo o vacaciones el plazo general es de 1 año. No firmes ningún documento sin asesorarte antes.
Son tarifas mínimas superiores al salario mínimo general que la CONASAMI fija para 61 oficios y profesiones. Por ejemplo, un albañil no puede ganar menos de $363.44 diarios, un chofer de camión de carga $370.90 y un reportero de prensa $705.46. Consulta el tuyo en el buscador de esta página; si tu oficio no está en la lista, aplica el mínimo general de $315.04.
El triple. El artículo 75 de la LFT establece que si laboras en un día de descanso obligatorio, además del salario del día te corresponde un salario doble adicional por el servicio prestado. Si tu patrón no lo paga, es un adeudo reclamable.
No. Una renuncia firmada bajo presión puede impugnarse. Si te obligaron a renunciar, contáctanos por WhatsApp antes de firmar cualquier documento.